Repasemos las dos escalas de IRPF;
- La escala General (que abarca desde el el 19% hasta el 54% dependiendo de la Comunidad Autónoma)
- La escala del Ahorro (donde se tributa al 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% por los siguientes hasta los 50.000 euros, y el 23% a partir de los 50.000 euros). En 2021 se incorpora el tramo del 26% a partir de 200.000 euros.
Dicho esto, veamos los posibles escenarios con criptomonedas:
- Compra y mantenimiento de criptomonedas (Buy&Hold): no tributan ni se reflejan en la Renta, (ya veremos en el futuro modelo 720 dicho sea de paso).
- Compra de una criptomoneda con otra criptomoneda: La DGT, en su consulta V0999/2018 lo considera una permuta conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra” donde existe una ganancia patrimonial en caso de que la criptomoneda que se transmite se hubiese revalorizado respecto al precio (en euros) por la cual se pagó en su día cuando se adquirió. Es, por tanto, una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales y tributa en la base imponible del Ahorro. La valoración de las monedas será a criterio FIFO, es decir, las primeras que se venden (transmiten) son las primeras que se compraron a efectos de determinar sus valores de compra. Se deducen las comisiones y costes de transacción y el saldo positivo de todos los movimientos realizados durante el año natural, se puede compensar con las pérdidas de otros movimientos durante el mismo año, así como los saldos negativos de pérdidas patrimoniales de años anteriores (límite de 4 años)
- Minería de criptomonedas: según V3625/16 se trata de una actividad económica. Por tanto, el minero tributará por la diferencia entre sus beneficios de minado (valor de las monedas que obtiene al cambio en euros) y los costes directos en los que haya incurrido para obtener dicho beneficio (procesadores, instalaciones etc). Por tanto, corresponde a la escala general del impuesto.
- Donación de criptomonedas: el donante de las mismas tributará en IRPF por la diferencia entre el precio por el cual las adquirió, y el valor de dichas criptomonedas (al cambio con el euro) en el momento en el que se produzca la donación. Tributa en la base del ahorro al ser una transmisión de un elemento patrimonial.
- Ganancias no derivadas de la transmisión de criptomonedas (Forks, Aidrops…) se tratan de ganancias patrimoniales que tributan en la escala general del impuesto ya que no se trata de una ganancia por la venta de elementos patrimoniales, sino por otras razones relacionadas con las criptomonedas (puntos, bifurcaciones en la blockchain etc…)
- Intereses generados por prestar criptomonedas o mantenerlas bloqueadas en un monedero (stacking). Suponen un ingreso de capital mobiliario (como los intereses que pagan los bancos por mantener el dinero en depósitos o por el cobro de dividendos) y tributa a la escala correspondiente es la del ahorro.
- Robos o Phishing: Pérdida patrimonial valorada a precio de cambio con el euro en el momento de la sustracción (es obligatoria la presentación de la denuncia y una prueba del robo admitida en derecho)
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