dudas deducciones fiscales
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Como norma general, ¿qué gastos puedo deducirme si soy autónomo o tengo una empresa?
Todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad (convenientemente justificados según la Ley General Tributaria). Si bien es cierto que la normativa de IVA, IRPF e I.S. a veces tienen un criterio distinto, por ejemplo, la deducibilidad del vehículo por parte de un autónomo (que sólo puede deducírselo si única y exclusivamente lo usa para la actividad y nuca para fines particulares, cuando en una sociedad se permite amortizar 5/7 partes si lo usa entre semana para la actividad y el fin de semana para su uso particular).
¿Es gasto deducible la adquisición de un vehículo que uso para la actividad?
IVA: se presume una deducción del 50% en la adquisición y gastos. Si el autónomo quiere deducirse el 100% tiene que demostrar que el vehículo lo usa en dicho porcentaje mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (salvo taxis, vehículos de representación, vehículos destinados al transporte de viajeros, vehículos de prácticas de conducción y camionetas de reparto).
IRPF: no puede deducirse el gasto a no ser que acredite por cualquier medio de prueba en derecho (normalmente cámaras de seguridad) que lo usa única y exclusivamente para su actividad.
Si el sujeto pasivo es una sociedad:
IVA: 50% salvo que se acredite un porcentaje superior por cualquier medio de prueba.
I.S.: el porcentaje que destine a la actividad (por ejemplo 5/7 partes si lo usa para la empresa entre semana, y para fines particulares los fines de semana).
Todo lo indicado es aplicable al consumo de gasolina y reparaciones.
¿Puedo deducir el IVA de un vehículo que he comprado antes del alta de autónomo o sociedad si es que tengo intención de usarlo para la actividad?
En el caso concreto del vehículo, NO, debe adquirirse en fecha posterior al alta.
¿Puedo deducir el IVA de la compra de varios vehículos, por ejemplo, 3 coches y 2 motos si soy autónomo?
Sí, el 50% si se acredita que se usan para la actividad.
¿Se puede considerar como deducción fiscal la factura de un curso que realice antes de darme de alta de autónomo?
Sí, siempre que sea un curso relacionado con la actividad que se vaya a desarrollar y por la parte proporcional del curso que corresponde al año natural en que se está dado de alta.
Ejemplo: un curso que comienza y se abona la factura en noviembre del año 0, y dura hasta junio del año 1; si me doy de alta en marzo del año 1 puedo deducir la parte correspondiente a 6 meses de 8, perdiendo la deducción en IRPF de la parte proporcional a noviembre y diciembre.
¿Puedo incluir como gasto la factura de un traje que uso para visitar a mis clientes?
No, la ropa y complementos no son deducibles salvo que sean equipos de seguridad (cascos, guantes de seguridad, botas reforzadas etc…).
¿Puedo deducir el IVA de la factura de un ordenador que uso para la actividad?
Si tiene un coste inferior a 3.000 euros (no se consideraría bien de inversión) no puedes si no lo destinas única y exclusivamente para la actividad (Tribunal europeo dice que sí, en la parte proporcional que puedas demostrar que lo usas para la actividad).
Dentro de deducciones fiscales ¿podría incluir la factura de un ordenador que vaya a usar para mi actividad y lo haya adquirido antes de que se produzca el alta?
Sí, siempre que sea obvio que se adquiere con la intención de que sea un bien destinado al uso exclusivo de la actividad. Respecto al IVA, hay que atender a las condiciones que se mencionan en la pregunta anterior.
¿Debo repercutir el IVA del arrendamiento un inmueble del que soy propietario, si el inquilino lo usa para vivir?
No, está exento de IVA; tanto la vivienda, como el garaje si se incluye en dicho alquiler.
¿Debo repercutir el IVA en el arrendamiento de un garaje del que soy propietario?
Sí, salvo que se alquile conjuntamente con una vivienda cuya finalidad sea la de vivir allí.
¿Debo repercutir el IVA de un apartamento que alquilo por fechas determinadas con fines vacacionales?
No, salvo que preste servicios de la industria hostelera (cambio de sábanas diario, limpieza diaria, etc…) que en ese caso se devengaría un IVA del 10%.
Soy dentista, y en mi actividad profesional no tengo que repercutir el IVA en mis facturas a clientes, ¿puedo deducir el IVA de mis gastos?
No, ya que mi actividad tiene una exención llamada “limitada”, en la cual no tengo que facturar con IVA, pero tampoco puedo deducirme el IVA de mis gastos (sí puedo en IRPF y ese IVA forma parte de dicha deducción).
Lo mismo para todas las actividades que estén exentas de IVA (seguros, financieras, formación reglada, fisioterapia, dentistas, etc.).
Soy intermediario en una operación financiera exenta de IVA, ¿debo repercutir el IVA en mi factura?
No, aquellos intermediarios en operaciones exentas de IVA (intermediarios financieros o de seguros, por ejemplo) no tienen que repercutir el IVA en sus facturas.
Soy abogado y actúo de oficio en la defensa de mi cliente, ¿debo repercutir el IVA en mi factura?
No, puesto que ni los abogados ni los procuradores deben repercutir el IVA en aquellas intervenciones que se hagan de oficio ya que dichas cantidades son a título gratuito parla persona a la que se defiende y son a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. No tienen carácter de retribución para los mismos.
Tengo dos actividades, una profesional en la que tengo que repercutir IVA, y una tienda que va al régimen del recargo de equivalencia, ¿puedo deducirme el IVA de mis gastos?
Son sectores diferenciados, por tanto, las facturas de gasto que correspondan a la actividad en la que se repercute IVA, es deducible, y las facturas que corresponden al recargo de equivalencia no se puede deducir ni el IVA ni el recargo (tampoco se ingresa en las ventas).
¿Y qué pasa con el IVA de los gastos comunes como es la factura del asesor que me gestiona ambas?
Se puede deducir en el mismo porcentaje que representa las ventas por la actividad en la que SÍ se repercute el IVA respecto al total de mis ventas. Ejemplo: facturo 40.000 euros ese año como profesional al 21% de IVA y por otro lado facturo 60.000 euros en mi tienda con recargo de equivalencia. Puedo deducir el 40% de mis facturas de gasto que son comunes a ambas actividades.
Tengo varios locales y pisos, unos los alquilo sin IVA porque los inquilinos lo usan para vivir y otros con IVA porque lo usan para su actividad profesional, ¿puedo deducirme el IVA de mis gastos?
En este caso no se trata de sectores diferenciados, sino que hablamos de la misma actividad que en unos casos está exenta de IVA y en otros no. En este caso puedo deducir el IVA de mis compras y gastos en la medida que represente el mismo porcentaje de los ingresos por alquileres no exentos de IVA, respecto al TOTAL de los ingresos por alquiler.
Voy a adquirir un local a una empresa que va a trasladarse a otro lugar ¿puedo deducirme el IVA de dicha compra?
Sí, siempre que mi actividad esté sujeta y no exenta de IVA (parcial o totalmente), y que el vendedor renuncie a la exención de IVA por segunda transmisión. La renuncia deberá comunicarse fehacientemente al adquiriente con carácter previo o simultáneo a dicha entrega del bien.
¿Puedo deducirme los gastos de transporte que necesito para acudir a mi lugar de trabajo?
No, dichos gastos no son deducibles, si bien la Ley de IRPF establece una deducción automática del 5% del beneficio en concepto de gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 euros) en los que se podría considerar una compensación por ello.
¿Puedo deducirme los gastos de manutención en restauración y hostelería si me he desplazado a realizar mi actividad a un municipio distinto de mi trabajo habitual y de mi residencia?
Sí, con el límite de 26,67 euros al día si es en España y 48.08 euros al día si se viaja al extranjero. Si necesito pernoctar en un municipio distinto, las cantidades ascienden a 53.34 y 91,35 euros al día respectivamente. Es requisito que el pago se realice por cualquier medio electrónico de pago.
¿Puedo deducir la cesta de navidad que regalo a mi plantilla o la comida/cena de Navidad en la cual invito?
El IVA no es deducible ni en la cesta ni la invitación a la comida o cena de navidad, pero sí el gasto en IRPF / I.S siempre que forme parte de los usos y costumbres de la empresa, y, además, se les impute a los trabajadores como salario en especie en su nómina.
¿Es deducible el IVA y el gasto en IRPF o I.S. de un regalo que compro para regalar a un cliente?
No, en ningún caso es deducible el IVA de productos que se destinan a atenciones a clientes. En cuanto al gasto deducible en IRPF o I.S serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
¿Puedo deducir el IVA y gasto en IRPF de las compras que luego destino a muestras gratuitas o regalos publicitarios a mis clientes?
Sí, pero con el límite de 200 euros por año y cliente. Es conveniente guardar una muestra serigrafiada, así como que la factura del proveedor aparezca bien especificado que se ha procedido al serigrafiado del logo o nombre de la empresa.
¿Son deducibles fiscalmente las primas de seguro por enfermedad?
Sí, la del propio contribuyente que desarrolla la actividad, así como la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años y convivan con él, con el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas señaladas anteriormente (el límite será de 1.500 euros para cada una de ellas si tiene discapacidad).